• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 774/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente porque hay que partir aquí de lo que sobre la omisión de medidas de seguridad en el accidente de que se trata se resolvió en la sentencia firme en materia penal, al ser aplicable el instituto de la cosa juzgada positiva, a tenor de lo dispuesto en el art. 222.4 LEC. En el proceso previo se indicó que por la empresa se adoptaron todas las medidas necesarias para prevenir y evitar los accidentes en la actividad que desarrollaba el trabajador accidentado. Se ha rechazado la nulidad de actuaciones pedida en base a la denegación de prueba, porque nada aportaba a lo que se ha resuelto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de diversos sindicatos interpuesta frente a la empresa pública ISDEFE y le condena a suscribir una ampliación de la póliza de seguro de salud actualmente en vigor para el personal procedente de INSA que iguale las prestaciones y coberturas aseguradas para el resto de trabajadores de ISDEF, considerando que no existe justificación para la contratación de dos pólizas de salud diferenciadas para los trabajadores de ISDEFE y los trabajadores de la extinta INSA, que se incorporaron a aquélla en el año 2013. Se razona que ni la presencia de dos masas salariales diferenciadas, que resulta artificiosa dado que se trata de un único colectivo de trabajadores, ni la presencia de condiciones de trabajo diferenciadas que podrían aplicarse por mor del art. 44.4 ET justifica el trato desigual. Además de lo anterior, refiere la resolución analizada que no ha resultado acreditado que la contratación de la póliza de los trabajadores de ISDEFE para INSA superara los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el aumento de retribuciones del personal al servicio de empresas públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de recargo de prestaciones, porque no se ha demostrado infracción por la Administración empleadora de medidas de seguridad o de prevención de riesgos, por lo que no existe responsabilidad empresarial en la etiología del proceso de incapacidad temporal de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6327/2019
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial se abstuvo de conocer sobre el fondo del asunto por falta de jurisdicción. Esta decisión se fundamentó en el argumento de que existía un supuesto acto administrativo, declarado firme y consentido, que habría extinguido la concesión funeraria, impidiendo que tanto los tribunales civiles como los contencioso-administrativos revisaran sus efectos. Así, la resolución se sustentó en la imposibilidad de que se revisara, en vía civil, el contenido de un acto que se consideró administrativo. Sin embargo, esta conclusión no es correcta, ya que se basa en una premisa equivocada: el acuerdo del consejo de administración de la demandada, por el que se declara la extinción del derecho funerario del demandante sin derecho a devolución de cantidad alguna, no constituye un acto administrativo, pues no emana de una Administración Pública ni está sometido al Derecho Administrativo. La demandada no es una Administración Pública, sino una entidad de derecho privado, concretamente una sociedad mercantil local (art. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL), que se rige íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en las que le resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación (art. 85 ter LBRL), salvedad que no concurre. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la resolución del INSS que declaró la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y se declara que la misma tiene su origen en enfermedad común, y ello por entender que el proceso de incapacidad temporal previo fue reconocido como dimanante de enfermedad común por sentencia firme de la misma Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia que despliega el efecto de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por razones varias. Así, la demandante en revisión -Asociación de Abogados Cristianos-, no agotó los recursos para que la sentencia se pueda considerar firme a efectos revisorios, al omitir la casación unificadora y la nulidad de actuaciones. Asimismo, atendiendo a los hechos en los que la misma se sustenta, se presentó de manera extemporánea. Finalmente, la demanda se articuló con deficiente técnica procesal, al no invocar con claridad el motivo de revisión e incorporar argumentos impropios de este excepcional remedio, tal y como exige el art. 510 de la LEC. Razones que conducen a su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2212/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por sanción injustificada, reclamando su revocación o se le absuelva de la indemnización que se fija por daños morales. Tras rechazar la nulidad de actuaciones asociada al hecho de haberse inadmitido una prueba sin que la parte hubiera cursado la preceptiva protesta, examina la Sala si concurre la vulneración de los DDFF apreciada por la sentencia recurrida desde el conexo examen de la prueba indiciaria y su neutralización, advirtiendo que los procedimientos judiciales previos a la imposición de la sanción constituyen un indicio suficiente de que la misma lo fue en respuesta al legítimo ejercicio por la trabajadora de las acciones que nacen de su contrato de trabajo. Indicios de vulneración no contrarrestados a través de unos hechos que no la justifican. Se confirma el quantum de la indemnización por daño moral en aplicación al caso tanto de la prevalente ponderación judicial de las circunstancias que concurren, como atendiendo al criterio orientativo que, a tal efecto, ofrece la LISOS; advirtiéndose por el Tribunal que la midsma se fija en el importe más bajo de los previstos en la norma pese a que la empresa cuenta con una condena anterior por vulneración de derechos fundamentales de la misma trabajadora. No pudiendo, por ello, apreciarse desmesura ni desproporción en la condena a su abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2772/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, si bien la parte pretendía acreditar que la trabajadora padecía dolencias previas al accidente y que fueron tenidas en cuenta para la declaración de la IPT, dicha cuestión, así como las consecuencias que pretendía derivar, en orden a impedir responder del recargo sobre la referida prestación, eran cuestiones ya juzgadas, sin duda alguna, pues no solo se habían seguido procedimiento judicial sobre el grado de la incapacidad, sino también sobre la determinación de la contingencia y, asimismo, sobre el propio recargo, de modo que era y es evidente que la parte pretendía reabrir de nuevo un debate judicial ya cerrado.Ninguna indefensión se le produce cuando a la vista de las alegaciones de las partes, en este caso, con el planteamiento de la cosa juzgada, se evidencia que la tutela pretendida ya ha sido obtenida, aunque en sentido desfavorable y, la juez debe velar no solo por la tutela judicial de la parte actora, sino también de la de la demandada. Los medios de prueba destinados a acreditar que parte de las lesiones por las que fue declarada en IPT eran anteriores al accidente eran del todo punto impertinentes, sin perjuicio de que la parte recurrente pudiera cuestionar la cosa juzgada, a través del recurso de suplicación, lo que no hace, único modo que permitiría, en su caso, la nulidad de la sentencia y, además, de la propia vista oral, a los efectos de poder celebrar uno nuevo para poder proponer y practicar esos medios de prueba no practicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5307/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil de la aseguradora. Correcta exclusión del art. 20.6 LCS: consta la puesta en conocimiento del accidente a la aseguradora por el perjudicado, que además fue parte en el proceso laboral previo. No puede admitirse que no tuviera conocimiento por el hecho de dirigirse la reclamación a una persona jurídica distinta, pues ambas comparten domicilio social, teléfono de contratación y atención al cliente, así como representación procesal en ambos procesos. Posibilidad de oponer al perjudicado las cláusulas de limitación temporal o claim made, (que efectivamente es una cláusula limitativa por definición ex lege), porque la compañía únicamente responde frente a él del riesgo contratado, en estos casos, dentro del límite temporal previsto en la póliza. No permitir oponer esta cláusula vulnera lo dispuesto por el art. 76 LCS. Compensación del art. 114 CP: no surge por ninguna vinculación del Tribunal penal a lo dictaminado en la jurisdicción social. No existe dicha vinculación y la jurisdicción penal es preferente. La compensación puede darse en delitos culposos y dolosos, se trata de una compensación de riesgos, no de culpas. No procede en el caso, pues el daño se produjo por un hecho doloso, el trabajador se cayó de una cubierta no acabada sin medidas de seguridad, dar un paso en falso en estas condiciones no puede considerarse conducta imprudente, y no puede pretender esa calificación quien es responsable de que así trabajara.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.